[DAd] Modalidad de la acción administrativa que, tradicionalmente, ha tenido una función preventiva destinada a la conservación del orden público. Actualmente, sin embargo, en una acepción amplia del concepto, se considera como una actividad de control por la que se comprueba el sometimiento del ejercicio de los derechos de los administrados a las condiciones y exigencias legalmente previstas.
RSCL, arts. 1 a 17.
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