Dentro de la determinación de la base imponible por vía de renta, la operación de calcular la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles exige la fijación de un criterio para su valoración. En este sentido, el criterio legal es que los ingresos y gastos se computarán por sus valores contables, siempre que la contabilidad refleje en todo momento la verdadera situación patrimonial de la sociedad sujeto pasivo; sin embargo, en ningún caso las valoraciones de las partidas deducibles podrán considerarse fiscalmente por un importe superior al precio efectivo de adquisición o al coste de producción reglamentariamente previsto, o en su caso, a su valor regularizado legalmente.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículos 16, con las modificaciones introducidas por la Ley 18/1991, de 6 de junio, disposición adicional 5.ª.
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