Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Vagabundo

La ley considera vagabundos a los individuos que no tienen domicilio fijo ni medios se subsistencia y que no ejercen habitualmente oficio ni profesión.

Algunas legislaciones consideran al vagabundo pasible de sanciones penales.

Si es extranjero puede ser expulsado del país.

Quien anda errante de una parte a otra. | El ocioso y sin oficio, cuente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V. TRABAJO, VAGANCIA, VAGO)


Vae victis      |      Vagabundos