La ley considera vagabundos a los individuos que no tienen domicilio fijo ni medios se subsistencia y que no ejercen habitualmente oficio ni profesión.
Algunas legislaciones consideran al vagabundo pasible de sanciones penales.
Si es extranjero puede ser expulsado del país.
Quien anda errante de una parte a otra. | El ocioso y sin oficio, cuente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V. TRABAJO, VAGANCIA, VAGO)
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