Lo contrario a vías de hecho, directas o personales. Significa el ejercicio de un derecho a través de la jurisdicción; accionar o instar ante los órganos de la justicia para el reconocimiento de un derecho y obtención de determinadas prestaciones a cargo del demandado.
Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir un deber. (V. VÍAS DE HECHO.)
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