(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Procedimiento Civil) Cuando se considera a una persona, a un bien o el ejercicio de una acción judicial a título individual, suele emplearse la expresión “ut singuü, o uti singuli”. En cambio, la expresión “ut universi, o uti universi” indica que se consideran las personas, los bienes o las acciones dentro del marco de una universalidad (p. ej., una sucesión).
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