(Derecho Constitucional) Sistema que sucede al Imperio y previsto por la constitución de la IVa República para organizar la relación de Francia con sus colonias. Pretendía fundarse sobre el sistema de la asociación y no de la subordinación (pero la secesión no era posible). Esta fórmula no pudo impedir graves crisis, como lo demuestran los casos de Indochina y Argelia. Fue reemplazado en 1958 por el de la comunidad (V. esta voz).
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