Son las unidades en que puede dividirse la organización de un ente público, asignándole un conjunto de elementos personales y materiales para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas. Cada órgano o unidad funcional se integra con una o varias unidades administrativas, cuyo conjunto homogeneizado resulta en una estructura administrativa con una competencia determinada y con potestad para dictar resoluciones y actos administrativos. En todo caso, la visión organicista de la Administración Pública acarrea la valoración del funcionario público como órgano a través del cual actúa el Estado.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 11.
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