Las acciones al portador se caracterizan por no estar emitidas a nombre de determinada persona y para cuya legitimación resulta suficiente la exhibición manual de tal forma que con relación a su tenedor la tenencia del título lo acredita como propietario y en condiciones de ejercitar todos los derechos a el incorporados(presentación a asambleas, cobro de dividendos, etcétera).
Excepto en caso de que el título haya sido robado o perdido que la transferencia tenga por fin burlar una prohibición legal referente a la sociedad.
La posibilidad de emitir acciones al portador con su modo sencillo
de circular rápidamente, unido a otras razones de índole económica e impositiva, motivaron su auge y reconocimiento por la mayor parte de las legislaciones que se orientaron en el derecho francés.
Título (justo) | | | Título acción de disfrute o de goce |