Sistema de ajuste entre los aprovechamientos susceptibles de apropiación y los reales permitidos por el planeamiento, cuando en suelo urbano no se actúa a través de unidades de ejecución. El objeto del sistema es igualar cargas y beneficios entre propietarios en suelo urbano mediante la transferencia de aprovechamientos urbanísticos; conocido anteriormente como reparcelación económica, permitía imponer sobre las parcelas edificables el pago de determinadas cantidades calculadas a base del aprovechamiento medio.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 185 a 193.
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