[DTr] Porcentaje que, aplicado a la base de cotización, permite obtener la cuantía a ingresar en la Seguridad Social. El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General. Su establecimiento y distribución por cada contingencia protegida, a fin de determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectúan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje correspondiente a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena, así como para otros supuestos establecidos legal o reglamentariamente.
TRLGSS, art. 107.
Base de cotización.
Tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del régimen general. Su establecimiento y distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente normativa presupuestaria estatal. El tipo de cotización se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora que se determine para quienes sean asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 107.
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