Traducible por tiempo compartido, es una forma de propiedad colectiva que se aplica principalmente a los alojamientos turísticos. Es conocida también por multipropiedad, copropiedad estacional, propiedad turnada y propiedad estacionaria. La propiedad colectiva se ejerce por una sociedad en la que cada socio tiene un derecho de disfrute temporal, excluyente y exclusivo, durante el tiempo que le corresponde, sobre un determinado alojamiento. Cada socio adquiere una cuota ideal del derecho de disfrute turnado. Y este derecho, que suele ser canjeable a través de una bolsa internacional, permite a su titular pasar su temporada (15 días al año, por ejemplo) en cualquier lugar donde pueda realizarse el canje referido.
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