Son los testimonios notariales en que se reproduce el contenido del documento previamente presentado, dejando constancia fehaciente de que lo reproducido se corresponde exactamente con el exhibido o indicado para ser reproducido (testimonio literal). Además de incluirse en esta modalidad los documentos presentados, caben también los documentos que no sean matrices autorizados por el notario autorizante del testimonio o por sus antecesores; asimismo, podrán, en esta modalidad de testimonios, certificarse la existencia y autenticar firmas de otros notarios, autoridades, empleados públicos y toda clase de personas. Finalmente, podrán testimoniarse al pie o al dorso de fotografías, fotocopias, u otras reproducciones análogas, que éstas corresponden a personas, cosas o documentos identificados por el notario.
Reglamento Notarial, artículo 251.
Testimonios en relación | | | Testis unus, testis nullus |