El código civil argentino dispone que los argentinos que se encontraren en país extranjero, de tránsito o domiciliados en el, y los extranjeros domiciliados en la Argentina que se encuentren de tránsito en un país extranjero, pueden testar ante el ministerio plenipotenciario de la república, el encargado de negocios o el Cónsul, en presencia de dos testigos (art. 3636).
Testamento conjunto O recíproco | | | Testamento en caso de epidemia |