En general los ordenamientos lo prohiben.
Esta es una norma de vigencia casi universal (código civil francés, art. 968; español, art. 669 y 733; portugués, art. 1753; código civil argentino, art. 3618; brasileño, art. 1630; peruano, art. 757; venezolano, art. 835; mexicano, art. 1296; uruguayo, art. 781; chileno, art. 1003; etcétera). Solamente los pueblos germanos
admiten el testamento conjunto o contractual (código civil alemán, art. 2265; austríaco, arts. 583 y 1248; suizo, art. 512).
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