Enciclopedia jurídica

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Tercer turno

Derecho Procesal

Turno por el que:

a) Se puede ingresar en la Carrera Judicial, mediante concurso oposición, siendo licenciado en derecho, con seis años de ejercicio profesional como jurista. En cada convocatoria de ingreso se reservará para este turno una cuarta parte de las plazas que se convoquen. Los que superen el concurso oposición tendrán acceso a un curso teórico y práctico de selección en el Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados.

b) En la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, se cubre una de cada tres plazas. Corresponderá a un jurista de reconocido prestigio, con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma. Será nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa (V. arts. 301.2. 302.2 y 330.3 L.O.P.J. y Reglamento 1/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial).


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