Dentro de los títulos valores o de crédito, se distinguen los títulos causales por ser los que están influidos por el acto o contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor. Esta influencia conlleva una consecuencia: el deudor de la referida obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las excepciones derivadas del acto o contrato originario o, como se dice también, contrato subyacente. En cambio, se habla de títulos abstractos cuando la obligación asumida en el título valor es independiente del contrato subyacente o negocio causal; por tanto, ante la reclamación del tenedor acreedor, el deudor no podrá excepcionar nada que se derive del negocio causante o subyacente. De ahí que se hable de relación cartular para referirse a la externa o formal propia de los títulos abstractos; y de relación causal para referirse a la relación antecedente propia de los títulos causales. Dentro de los títulos valores, se distinguen también los títulos públicos para referirse a los títulos valores emitidos por entidades públicas; y los títulos privados cuando han sido emitidos por particulares o entidades privadas. Cuando los títulos valores se emiten separadamente los unos de los otros en relación con operaciones concretas (por ejemplo, los cheques), se dice que se trata de títulos singulares; por el contrario, cuando la emisión de los títulos valores se hace en masa y con características uniformes (acciones de una compañía anónima), se habla de títulos en serie.
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