[DCiv] Institución del Derecho de sucesiones por la que el testador designa un segundo heredero para que ocupe el lugar del primer llamado, en el supuesto en que el primer llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia, o para que la reciba después de haberla disfrutado el primero. En el primer caso estamos ante las sustituciones directas o de primer grado, y en el segundo ante las sustituciones de segundo grado o sucesivas. La diferencia fundamental entre ambas radica en que en la primera existe un solo heredero y en la segunda varios herederos sucesivos. El CC las clasifica en sustituciones vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria. í“i CC, arts. 774 a 789.
Sustitución fideicomisaria; Sustitución vulgar.
Sustitución fideicomisaria | | | Sustitución procesal |