Estará obligado al pago del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a título de contribuyentey en relación con operaciones societarias (1) en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad, (2) en la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Texto refundido de 1993 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 23.
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