[DCiv] Sucesión en la que el difunto establece mediante una declaración de voluntad las personas y condiciones en que habrá de llevarse a cabo la sucesión. La declaración de voluntad puede ser unilateral, dando lugar al testamento, o bilateral, denominada también «sucesión contractual». Esta última es la excepción en el Derecho común pero está muy extendida en los Derechos Forales.
CC, art. 658.
Sucesión por causa de muerte.
Sucesión vacante | | | Sucesor |