Desde tiempo inmemorial se conocen dos clases de sucesiones: legítima y testamentaria. La primera es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece; la segunda se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.
La ley indica en la primera en forma taxativa a los herederos legítimos, determinado la porción de cada uno y prohibiendo, generalmente, su exclusión por testamento cuando se trata de parientes en línea recta; de ahí la denominación impropia de herederos forzosos.
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