[DPro] Actuación por la que el tribunal o Juez procede a subsanar defectos u omisiones de que adolecen los autos y sentencias, siendo necesario remediarlos para llevar a efecto dichas resoluciones. Si se hubiesen omitido pronunciamientos relativos a las pretensiones de las partes y la subsanación hubiese sido solicitada a instancia de parte, debe trasladarse a las partes para que en un plazo de cinco días formulen alegaciones.
JSS LOPJ, art. 267; LECiv, art. 215. Aclaración de resoluciones judiciales.
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