La subrogación convencional puede resultar de un acto del acreedor o del deudor.
A) subrogación por el acreedor. Tiene lugar cuando el acreedor, al recibir el pago, le transmite al pagador todos sus derechos y
acciones respecto de la deuda. Esta forma de subrogación tiene especial importancia cuando el deudor se ha opuesto al pago que pretende hacer el tercero; pues, mediando tal oposición, no tiene lugar la subrogación legal, es decir, de pleno derecho, pero, en cambio, no impide que el primitivo acreedor le ceda o transmita sus derechos al pagador.
B) subrogación por el deudor. La subrogación puede resultar también de la voluntad del deudor, cuando paga la deuda de una suma de dinero con otra cantidad que ha tomado prestada y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo.
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