También llamado no ostensible, se entiende aquel cuyo nombre no aparece en el contrato social ni en el acto de su registro, cuando debiera figurar o inscribirse como tal, porque ha intervenido en la creación del ente como socio y tiene interés social (participación en ganancias y perdidas).
El socio oculto, en cambio, no asume los riesgos de la explotación del negocio participando del mismo en forma clandestina.
La ley argentina de sociedades comerciales establece que la responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria, en al misma forma que la de los socios de la sociedad colectiva.
Debemos, por otra parte, distinguir el caso del socio oculto de la sociedad accidental o en participación. La razón de la distinción radica en que en este segundo caso existe una relación real entre los socios, existe sociedad; mientras que, en el caso del socio oculto, se está castigando a aquel que no asume los riesgos de la explotación del negocio, participando del mismo en forma clandestina. Ver Sociedad oculta.
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