Es la compañía mercantil especializada en la constitución, administración y representación, tanto de fondos de titulización hipotecaria como de fondos de titulización de activos. Puede encargarse de la representación legal y administrativa de uno o más de dichos fondos. Su creación requiere la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, el cual basará su permiso en el informe previo que a tal efecto emitirá la Comisión Nacional del Mercado de valores. Cuando se haya autorizado la constitución de una de esas sociedades gestoras, deberá ser inscrita en el registro especial que haya abierto a tal efecto la citada Comisión. La participación máxima de una misma persona en el capital o en el derecho de voto de una sociedad gestora, así como la utilización de cualquier otro medio de controlarla efectivamente, podrá ser limitada por vía reglamentaria.
Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria y sobre Fondos de titulización hipotecaria, artículo sexto. Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional quinta.
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