Nombre con que se conoce también al contrato de cuentas en participación. Desde el punto de vista de la evolución histórica de figuras societarias, este contrato equivale a una sociedad comanditaria encubierta, puesto que su existencia queda oculta a terceros. En todo caso, se trata de una forma asociativa que no llega a ser sociedad. De ahí la denominación de sociedad accidental o sociedad ocasional. En cuanto a su contenido funcional, podría decirse que se trata de un préstamo condicional, ya que el gestor se compromete a devolver el capital aportado sólo en el caso de que el negocio llegue a buen término.
Código de comercio, artículos 239 a 243.
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