Conocido también con el nombre de asociación de cuentas en participación, es una modalidad del negocio jurídico a medio camino entre el contrato de préstamo parciario y la sociedad. En su virtud, una persona, llamada participante, partícipe, cuenta-partícipe o cuentapartista, aporta un capital, en dinero o bienes, a otra persona, denominada gestor o empresario, que lleva un determinado negocio o actividad mercantil, para que lo invierta en el mismo. El partícipe tiene derecho a los beneficios en la proporción pactada, y participará en las pérdidas en la medida convenida. En todo caso, el dueño del negocio es el gestor, que es el único que tiene facultades de administración.
Código de comercio, artículos 239 a 243.
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