(Derecho Civil) Disposición por la cual el autor de una liberalidad impone a la persona gratificada (el gravado), la obligación de conservar durante toda su vida los bienes donados o legados, a fin de trasmitirlos a su muerte a una segunda persona designada nominalmente (el llamado). En principio está prohibida.
La sustitución vulgar, por el contrato, no implica dos liberalidades que deban producir sucesivamente sus efectos. No es sino una institución subordinada que permite al segundo legatario, en caso de faltar el primero, recoger el beneficio del legado. Esta sustitución es válida. V. Fideicomiso.
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