Es una de las servidumbres legales por razón del dominio público marítimo-terrestre. Recae sobre una franja de seis metros, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta zona se dejará permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. Si el tránsito es difícil o peligroso, la anchura podrá ampliarse hasta un máximo de veinte metros. Esta zona, en todo caso, podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.
Ley de Costas, artículo 27.
Véase Servidumbre de paso.
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