[DCiv] Figura del Derecho alemán que tiene su origen en la distinción entre la posesión en nombre propio o en nombre ajeno, como figura intermedia entre ambas. El servidor de la posesión es el que efectivamente se encuentra en la posesión de alguna cosa, pero reconociendo que la posesión pertenece en realidad a otra persona (ej.: el chófer que posee el coche que pertenece al dueño). No se reconoce su existencia en el Derecho español pues se reconduce a la figura de poseedor en nombre ajeno.
CC, art. 431.
Posesión.
Es la persona que ejerce sobre la cosa poseída las facultades propias de un poseedor, haciéndolo en nombre de otra persona que es el verdadero poseedor. Esta figura jurídica, denominada servicio a la posesión, suele aparecer cuando entre el poseedor y el servidor de la posesión hay una relación de autoridad. Tal es el caso de la persona que, en el negocio o domicilio del poseedor, ejercita por éste el poder efectivo sobre una cosa o derecho. El servidor de la posesión está legitimado para defenderse mediante los interdictos. De igual forma, cuando la perturbación del estado posesorio provenga de actos del servidor de la posesión, el poseedor podrá ejercer los interdictos.
Código civil, artículos 430 a 432.
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