Llamado también más simplemente cajas de alquiler o cajas de seguridad, es un contrato bancario que combina rasgos propios del contrato de depósito y del de arrendamiento; en realidad, es un contrato mixto que aparece como resultado consolidado de una evolución del contrato de depósito cerrado. El cliente, mediante el pago de un precio, obtiene el uso de una caja de seguridad situada en cámara acorazada del banco, a prueba de incendio y robo, obteniendo una llave de la caja; para abrirla, precisará de la colaboración del banco, que se reserva otra llave distinta de la misma caja. El contenido de la misma no es examinado por el banco; pero el cliente se obliga a no depositar objetos peligrosos o de tráfico prohibido. El banco asume enteramente el deber de custodia, reservándose el derecho de una eventual apertura violenta de la caja por medio de una diligencia judicial o notarial y para casos excepcionales.
Código de comercio, artículos 305 a 307.
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