Principio constitucional que domina la organización del gobierno representativo, afirmando la necesidad de que las diversas funciones estatales (legislativa, ejecutiva y judicial) sean ejercidas por órganos distintos, que gocen de cierta independencia entre si, para asegurar el respeto de las libertades de los gobernados y el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Ver Doctrina de la separación de los poderes.
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