Es el acto procesal del órgano jurisdiccional por el que, emitiendo su juicio sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión procesal con el derecho objetivo, decide resolverla, poniendo término así al proceso de cognición. La sentencia no produce derecho como la ley; pero tampoco se limita a aplicarla. En realidad, la sentencia representa, o debería representar, la más auténtica versión de lo que es un ordenamiento jurídico; al fin y al cabo, es el propio Estado quien, a través de su órgano jurisdiccional, concreta y actúa el derecho que se encuentra en potencia, al menos en gran parte, en las normas legales. Por ello se dijo que las leyes eran jueces mudos, mientras que los jueces eran leyes que hablaban. En este sentido, cuando un ordenamiento jurídico establece en su legislación básica que la ley es la primera y casi única fuente del derecho, no impide que lo que mana de dicha fuente, al manejarla el propio Estado por medio del órgano jurisdiccional, sea la más autorizada versión de lo que es derecho en el referido ordenamiento jurídico.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 244 a 248.
Sentencia cautelar | | | Sentencia confirmatoria |