En esta clase de seguros de daños el asegurador queda obligado a indemnizar los daños materiales que pueden sufrir, con ocasión o como consecuencia del transporte efectuado por tierra, las mercancías porteadas, el medio de transporte utilizado o cualquier otro objeto asegurado. Cuando se trata de transporte combinado, se aplicará la legislación básica asegurativa siempre que el trayecto principal sea el terrestre; en otro caso, se aplicarán las reglas del transporte marítimo o aéreo. El contrato de seguro puede ser por tiempo determinado o por un viaje. En la indemnización se incluyen los gastos de salvamento y se reconoce el derecho de abandono del medio de transporte, que no sea vehículo a motor.
Ley del Contrato de seguro, artículos 54 a 62.
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