En el seguro de granizo, el riesgo es ese fenómeno climatico. Los daños a indemnizar son exclusivamente los causados por el granizo en los frutos o productos asegurados, aun cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos.
Se trata de un seguro de beneficio esperado, porque presta cobertura contra el riesgo de su no percepción u obtención, a causa de la destrucción de la cosecha.
La indemnización se calcula según el valor que hubiera alcanzado la cosecha, de no dañarse por el granizo, y deduciendo de el los gastos (Ver Gr., De recolección, etcétera) que el asegurado hubiera soportado sin el siniestro. Es decir que el valor indemnizable se determina con respecto al futuro; al tiempo de la cosecha.
El plazo de este seguro es normalmente de un año, que es el habitual para cosechar. Si se trata de frutos cuya recolección requiere mayor plazo, se juzgara contratado por este plazo mayor. Caso contrario, el seguro carecería de objeto.
Si el seguro se celebró por varios años, el asegurador puede modificar los cultivos, pero deberá notificar al asegurador, para reajustar la prima.
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