Llamado también seguro de resarcimiento de daños o seguro de indemnización efectiva, es el que tiene por objeto restaurar el daño patrimonial sufrido por el asegurado. Es el prototipo de seguro económico o seguro que obliga al asegurador a entregar una suma de dinero indemnizatoria en caso de producirse el siniestro. Como principio general, este seguro, y sus numerosas variantes, no pueden situar al asegurado en mejor posición que la que tenía antes del siniestro. Se trata del llamado principio indemnizatorio que, en relación con el de enriquecimiento con causa, permite que el asegurado reciba una cantidad incrementada con los intereses de demora y sancionatorios. Cuando el interés asegurado y la suma asegurada coinciden, se habla de seguro pleno; si la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, se produce una situación de infraseguro; y si la suma asegurada sobrepasa considerablemente el valor del interés, se produce el sobreseguro.
Ley del Contrato de seguro, artículo 26.
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