El derecho de arrepentimiento debe distinguirse cuidadosamente
del que tiene la parte no culpable de pedir la resolución del contrato, por incumplimiento de la otra, quedándose con la seña en concepto de indemnización de daños. El primero es un derecho reconocida a quien no quiere cumplir el trato; el segundo, es una facultad que tiene solamente quien ha cumplido sus obligaciones.
Cabe agregar que la parte que cumplió tiene derecho en actos civiles, ante el incumplimiento de la contraria:
a) a quedarse con la seña o, en su caso, reclamar la devolución de la seña doblada; si la contraria ha manifestado oportunamente su arrepentimiento, esta será la única acción viable; b) a reclamar los daños y perjuicios mayores que la seña que se le hayan producido.
Seña confirmatoria | | | Señal |