[DPro] Forma anormal de terminación de un proceso por la que las pretensiones de las partes, tanto las del actor como, en su caso, las del demandado reconviniente, por circunstancias sobrevenidas, son satisfechas fuera del proceso, o bien por cualquier otra causa deja de haber interés legítimo en la tutela judicial, poniéndose en conocimiento del tribunal, quien dictará auto, si existiere acuerdo entre las partes, declarando la terminación del proceso.
LECiv, art. 22.1. en la redacción dada por Ley 23/2003, de 10 de julio.
Terminación anormal del proceso.
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