Enciclopedia jurídica

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Salvaguarda del capital

Es uno de los principios básicos que informan la estructura y funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca. En su virtud, sólo podrán ser repartidos entre los socios beneficios realmente obtenidos o reservas expresas de efectivos de libre disposición, siempre que el valor del activo real menos el pasivo exigible no se inferior al capital social. De los beneficios obtenidos, la sociedad detraerá, como mínimo, un cincuenta por cien en cada ejercicio, y una vez deducido el impuesto sobre Sociedades, hasta constituir un fondo de reserva legal que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima del capital social. Hecha esta detracción, y de conformidad a lo previsto estatutariamente, se podrán distribuir beneficios a los socios en proporción al capital que hayan desembolsado.

Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículos 51 a 53.


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