Esta figura jurídica agrupa la solución de todos los casos en que un contrato completamente válido y eficaz pone a prueba la regla básica de que los pactos deben cumplirse (pacta sunt servanda), ya que una circunstancia imprevisible hace que la prestación del deudor sea excesiva y que la correlativa ganancia del acreedor sea exagerada. El contrato, que no es nulo ni anulable, tampoco es rescindible ni resoluble; pero será revisable porque el Derecho no puede permitir que la observancia de una regla perjudique injustamente. El caso más paradigmático de revisión es el de la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».
Código civil, artículos 7 y 1.258.
Revisión | | | Revisión de actos anulables tributarios |