Derecho Fiscal
La doctrina suele calificar como casos de anulabilidad los contenidos en el art. 154 LGT, es decir, la revisión de actos de gestión:
a) Cuando infringen manifiestamente la ley.
b) Cuando se aporten nuevas pruebas de elementos del hecho imponible que han sido totalmente ignorados por la Administración al dictar el acto.
En una aplicación rigurosa de los conceptos deberíamos calificar el primer supuesto como de nulidad. Sólo el segundo sería un supuesto de anulabilidad, aunque éste, de conformidad con los conceptos de Teoría General del Derecho sobre la ineficacia de los actos, constituiría más propiamente un supuesto de rescisión.
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