[DCiv] Cosa que se encuentra fuera del comercio de los hombres y que, por tanto, no puede constituir el objeto de un contrato o pacto.
CC, art. 1.271.
O cosa fuera del comercio, son los bienes que no pueden ser objeto de contrato por hallarse fuera del comercio de los hombres. Así, el aire, el mar, la luz, etc., cuya extracomercialidad deriva de la propia naturaleza de las cosas. Pero hay incomercialidad derivada de prohibición legal, como puede ser la que afecta a los bienes del Patrimonio nacional. Conviene distinguir esta condición de la inalienabilidad o falta de posibilidad jurídica de enajenar una cosa o bien, sin previa autorización o licencia.
Código civil, artículos 1.271 y 1.272.
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