(Derecho Financiero) Derecho otorgado a los pagadores de imponerse a la negativa de pago del contador cuya responsabilidad queda entonces a salvo, en cuanto al control por este de la regularidad de los gastos públicos que ha de pagar. Se descarta en ciertos casos en que la irregularidad aparece manifiesta.
Los alcaldes o intendentes no lo tienen, pero una ley en discusión debería concedérselo.
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