Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen para los trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año, se computarán como fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.
Estatuto de los trabajadores, artículo 72.
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