Enciclopedia jurídica

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Relatividad del contrato

Según este principio jurídico, la eficacia del contrato es relativa: éste sólo produce efectos entre las partes contratantes. Así se expresa con la locución «res inter alios acta tertiis nec nocet nec prodest» (lo convenido entre unos ni perjudica ni aprovecha a terceros). Ahora bien, los derechos y obligaciones nacidos de un contrato son transmisibles por herencia, salvo que por su naturaleza, por pacto o por ley sean intransmisibles. En todo caso, los herederos de un contratante no son parte en el contrato hasta que se opera la transmisión hereditaria.

Código civil, artículos 1.091 y 1.257.


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