Es el vínculo jurídico establecido entre la Administración y el particular, con ocasión del otorgamiento de una subvención por la primera al segundo. En virtud de ese cuasi-contrato, el particular asume la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación, a realizar la actividad subvencionada y a comunicar a la Administración concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas. La Administración asume la obligación de librar los fondos correspondientes. A efectos del Tribunal de cuentas, los perceptores de subvenciones son considerados cuentadantes.
Ley general Presupuestaria, artículo 128.
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