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(Derecho Civil) Operación por la cual el heredero que ha recibido del testador bienes por donación o legado, los revierte a la masa repartible. Cuando se considera que las donaciones han sido hechas en anticipación de la herencia (V. esta expresión), el legado queda normalmente hecho como mejora y no es por tanto consignable sino cuando esa es la voluntad del testador. V. Mejora, Relación de deudas.
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