El derecho procesal no solamente reconoce fundamentos constituciones y principios jurídico-políticos, sino también que sus instituciones fundamentales obedecen y reconocen ciertas reglas técnico-jurídicas que les son propias y exclusivas.
En este sentido, el proceso considerado como estructura se encuentra dominado por un conjunto de reglas o máximas que condicionan el modo en que se realiza la actividad procesal de las personas y los sujetos procesales, entendiéndose que las reglas o máximas procesales son las condiciones que conforman técnica y
estructuralmente la actividad de aquellas personas y sujetos procesales.
Estas reglas o máximas son las que regulan la dinámica procesal y las principales son:
I. La regla (o máxima) de la impulsión procesal (V.); II. La regla (o máxima) de la preclusión procesal (V.); III. La regla (o máxima) de la inmediación procesal (V.); IVer La regla (o máxima) de la
adquisición procesal (V.); Ver La regla o máxima de la concentración procesal.
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