Es el demandante en la vía jurisdiccional administrativa. Estarán legitimados para demandar la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de la Administración (1) los que tuvieren interés directo en ello, (2) las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público, si el recurso impugna directamente alguna disposición de carácter general de la Administración central. Cuando se pretenda, además, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento, sólo podrá recurrir el titular de un derecho derivado del ordenamiento que se considere infringido por el acto o disposición impugnados.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 28.
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