Enciclopedia jurídica

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Reconducción

(Derecho Privado) V. Tácita reconducción.

Ver Tácita reconducción.

Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano: la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.


Reconciliación tácita      |      Reconocimiento