Enciclopedia jurídica

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Reconciliación matrimonial

Es la forma de terminar la separación matrimonial, precisamente porque es voluntad de los cónyuges reanudar la vida común. Los cónyuges pueden reconciliarse cualquiera que sea la forma y modalidad en que se basó la separación. Y pueden reconciliarse en cualquier momento a partir del en que deciden separarse, de hecho o de derecho, por mutuo consenso o a petición de uno de los cónyuges ejerciendo la acción de separación matrimonial. Si la reconciliación se produce durante el procedimiento judicial de separación, éste se termina y queda ineficaz todo lo resuelto en él. La autoridad judicial que actúa en dicho procedimiento conocerá de la reconciliación. Si ésta se produce una vez recayó sentencia firme de separación, los cónyuges pondrán en conocimiento del juez, que sentenció la separación, la reconciliación. En ambos casos, se dictará resolución judicial que mantendrá o modificará las medidas adoptadas respecto a los hijos, siempre que ello esté justificado.

Código civil, artículo 84.


Reconciliación      |      Reconciliación tácita